Observatori de l'Ebre

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Supervisión de tesis - Seguimiento de tesis - Normativa para la presentación y lectura de tesis - Normativa de permanéncia - Duración

Supervisión de tesis

El órgano responsable de la supervisión de las tesis es la Comisión Académica del programa. El programa dispondrá de un tutor para cada una de las áreas de conocimiento principales, asociadas a los grupos de investigación. Los tutores se escogerán por el Coordinador del programa de entre los candidatos a director de tesis. El tutor asignado al estudiante será aquel del área de conocimiento correspondiente al tema de tesis. El tutor, de acuerdo con el Coordinador del programa, propondrá el director de tesis más adecuado según los intereses y afinidades expresadas por el estudiante. El director de tesis debe ser un profesor/a o investigador con capacidad y experiencia en investigación acreditada en el área científica correspondiente. Debe ser un doctor/a con actividad científica reciente, debe tener al menos un sexenio o equivalente y actuará como investigador/a principal en un proyecto de investigación. En el caso de que no sean aplicables los conceptos anteriores, la tesis podrá ser codirigida por dos doctores/as siendo la Comisión Académica del programa la responsable de designar a los correspondientes directores.

Seguimiento de tesis

Una vez admitido en el programa y formalizada la matrícula, la secretaría del centro abrirá un registro en el sistema de información. En este registro se incorporarán las diferentes actividades del doctorando. Tendrán acceso el director o directores, el tutor y el propio estudiante, además de la coordinación del programa y la secretaría general del centro.

Las actividades serán anotadas por el estudiante y validadas por el director excepto que la definición de la actividad disponga de otro procedimiento. En el plazo previsto por el marco legal vigente, el doctorando debe presentar su plan de investigación en el cual debe incluir:

  1. El estado del arte del tema de tesis.
  2. La descripción de la metodología de trabajo.
  3. Los objetivos de la tesis.
  4. Los medios materiales necesarios para la consecución de los objetivos y una descripción de cómo adquirirlos.
  5. La planificación temporal del trabajo como una estimación de las publicaciones
  6. Eventualmente, la planificación de una estancia en un centro de investigación extranjero.

Estos datos se consignarán en un documento validado por el director o directores y el tutor que incluirán un breve informe. El plan de investigación se guardará en el sistema de información y será objeto de presentación pública.

Asimismo, quedan registradas todas aquellas actividades que el director considere oportunas como los planes de trabajo y los informes de seguimiento anuales. Los informes anuales consistirán en una breve memoria describiendo las actividades y los avances del doctorando, así como en una puesta al día del plan de investigación. De nuevo, el documento será validado por el director y el tutor que acompañarán un breve informe, incluido en el sistema de información que también será objeto de presentación pública.

Normativa para la presentación y lectura de tesis

Las instrucciones para el trámite de una tesis doctoral se rigen por el artículo C.3.5 de las Normas Generales de Organización del Doctorado en la Universidad Ramon Llull que se pueden consultar en http://www.url.es/comunitat-universitaria/legislación-y-normativas.

Para la presentación de la tesis doctoral, se requerirá que el doctorando haya superado el sistema de control de calidad que determine la Comisión Académica y que estará consignado en un documento que se distribuirá entre los doctorandos. Se valorarán los artículos en revistas indexadas según los criterios de las agencias de evaluación, las patentes, las contribuciones a congresos internacionales y las estancias en centros extranjeros de prestigio.

Además del desarrollo del trabajo, el documento de la tesis debe contener el estado del arte del tema de trabajo, la definición del problema de tesis con el plan de trabajo seguido y unas conclusiones poniendo de relieve la aportación e incluyendo un juicio crítico de los resultados. Una vez redactado el documento, éste deberá ser validado por el director o directores y por el tutor. Cumplido este paso, el director formulará una propuesta de tribunal al Coordinador del programa, que debe proceder a remitir el documento de tesis a los expertos para la realización del informe.

El tribunal de tesis constará de 3 miembros titulares, con un presidente, un secretario y un vocal, según las restricciones definidas por el marco legal vigente. Uno de los titulares, como máximo, será profesor de la URL o las instituciones colaboradoras en el Programa. En todo caso, los tres estarán vinculados a diferentes universidades. Eventualmente, el director podrá solicitar un tribunal de 5 miembros, explicando ante la Comisión Académica el motivo de este tribunal. En la medida de lo posible, se procurará que al menos uno de los miembros proceda de una universidad extranjera. En ambos casos se preverán dos suplentes. Se recomienda que como mínimo uno de los miembros del tribunal sea interno así como uno de los miembros suplentes. En el caso de tesis con Mención Internacional, se procederá a nombrar a los expertos correspondientes según dispone la normativa general. En ningún caso el director/a, el codirector/a ni el tutor podrán ser miembros del tribunal.

La Comisión Académica del programa valorará los informes y autorizará la presentación de la tesis según la normativa general. Asimismo, validará la propuesta de tribunal para elevarla a la comisión de doctorado de la URL. Aquellos doctorandos que deseen obtener la Mención Internacional en el título de doctor, deberán ceñirse al anexo correspondiente de la normativa general. Aquellos doctorandos que quieran elaborar su tesis con el formato de Compendio de Publicaciones, deberán ceñirse al anexo correspondiente de la normativa general. El desarrollo de la defensa, la puntuación global de la tesis y la votación para otorgar la mención cum laude en la tesis seguirán la normativa general.

Normativa de permanéncia

La Comisión Académica anualmente valorará la permanencia del alumno/a. Tener una valoración favorable en el Informe de Actividades del Doctorando (DAD) será un requisito indispensable para continuar en el programa de doctorado. En caso de evaluación no favorable, el doctorando volverá a ser evaluado en el plazo de seis meses, y será necesario que presente nuevamente la documentación solicitada por la Comisión Académica.

Duración

La duración de los estudios de doctorado es de tres años a tiempo completo, a partir de la admisión del doctorando/a al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. También se prevé la posibilidad de realizar el doctorado a tiempo parcial. En este caso estos estudios pueden tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral (fecha de admisión a depósito).

Si, transcurrido dicho plazo de tres años, no se ha presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica responsable del programa puede autorizar la prórroga de dicho plazo por un año más que, excepcionalmente, se podría ampliar por otro año adicional. El doctorando debe explicar de manera motivada las razones por las que pide este año adicional. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga se podrá autorizar por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, se podría ampliar por otro año adicional.

A los efectos del cómputo del período anterior no se tienen en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Asimismo, el doctorando puede solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Esta solicitud debe ser dirigida a la Comisión académica responsable del programa y justificada ante esta, para su aprobación.